Dicho planteamiento, considera quien suscribe, escapa a la esfera de conocimiento de lo planteado inicialmente por constituir, en todo caso, una nueva perturbación distinta a la que originó el presente proceso. En atención de lo anterior, por ser lo peticionado un presunto hecho perturbatorio distinto al original y suscitado en la secuela del juicio (hecho nuevo) al no estar incluido en el decreto de amparo provisional de fecha 4 de junio de 2013, este Tribunal procede a NEGAR la "protección posesoria" solicitada y ASÍ SE DECIDE.