Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Karolina Villalobos Torrelles, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.862. En consecuencia, se le concede a dicha ciudadana, la colocación familiar de los adolescentes (Información omitida de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por consiguiente, se le otorga la Responsabilidad de Crianza de los mismos, quien será la responsable de ellos ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.