en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: SILENIA DEL CARMEN PRATO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.104.520, en contra de los ciudadanos: HELMER PRATO URRIOLA y GREGORIA DEL CARMEN SANGRONIS DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.259.580 y 7.379.086, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, HELMER PRATO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.259.850 y GREGORIA DEL CARMEN SANGRONIS DE PRATO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.086 de este domicilio, por medio del presente documento, celebrado en forma privada, declaramos. Que ce.....