Es por razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Danilo Leal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Cúmplase.-