Este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado WILLIAN ANTONIO PEREZ BRACAMONTE, ampliamente identificado en autos, en consecuencia, SE MANTIENE EL ARRESTO DOMICLIARIO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 356 Ord.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-