En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: SOLICITANTE: BIANCA FABIOLA RAMOS DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Independencia, diagonal a la Cueva del Tigre, Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.353.365. En contra del OBLIGADO: JHON DANIS VALENZUELA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Barrio San Rafael Dos, en su casa queda una bodega de nombre San Rafael, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.305 BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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