En razón de lo expuesto anteriormente, este TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 2 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECRETA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, consistente en: PRIMERO: permitir la venta de la Melaza, siendo cambiada la misma en dinero de curso legal, para lo cual se autoriza a los representantes de DEFISA, como empresa encargada del almacenamiento de la Melaza a que traslade las DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS METRICAS DE MELAZA DE CAÑA (2.244 TM), según los solicitantes, y de acuerdo a la experticia practicada por este Tribunal son MIL CUATROCIENTAS VEINTIUNA TONELADAS METRICAS (1.421 TM), ubicadas en el Central Azucarero Motatán, para liquidar las tres (3) Operaciones de Reporto ya plenamente identificadas, con .....