Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DOUGLAS ARGENIS TERAN, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12499085, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1972, soltero, trabajador de cemento andino residenciado en El Sector las Minas de Monay, Casa Sin Número, Parroquia Arnoldo Gabaldón Municipio Candelaria, calle a la Iglesia, casa de color rosado, a una cuadra queda la escuela y el liceo, Monay Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas 30 días ante este Tribunal de Control contados a partir de la.....