Por todo lo anteriormente expuesto y al no encontrarse llenos los extremos del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano OSWALDO JOSÉ JUÁREZ CABRERA, y tramitar su ingreso a la Fundación José Félix Ribas en la ciudad de Maracaibo, una vez que se reciban los requisitos a tal fin y se procederá a la realización de los exámenes requeridos por dicha fundación a tal fin.