D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON BENITEZ y JUANA BAUTISTA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día TRECE (13) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1.977), por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 12 que corre inserta al folio 7 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Se.....