Se decreta permiso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de la tía paterna, ciudadana DILCIA RAMONA RIVAS TELLES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.320.590, domiciliada en el Barrio El Milagro, calle Motatán, casa N° 597, Municipio Valera, Estado Trujillo, durante el período 21-12-07 hasta el 07-01-2008.