Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por las abogadas MARIANNA BELALBA y YAEL DE JESÚS BELLO TORO, actuando en su carácter de representantes judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO; el abogado ANTONIO PUPPIO, actuando en su carácter de representante judicial del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHO HUMANOS (PROVEA), y el ciudadano CARLOS CORREA, asistido por las abogadas MARIANNA BELALBA y YAEL DE JESÚS BELLO TORO, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., (VTV).