Revisado por el Tribunal que efectivamente la notificación fue efectuada en los términos previstos en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como se aprecia de la diligencia presentada por el Alguacil del Circuito en fecha 17 de octubre de 2011 (páginas 175 y 176 del expediente) y; ordenado como fue la remisión del expediente a este Despacho, por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, cuando la causa, debía estar suspendida, en los términos indicados, al no haber transcurrido el lapso de los 30 días continuos, que correspondía en el caso que nos ocupa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 ejusdem; este Tribunal en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE ANTECEDEN; a saber, designación, notificación y juramentación del experto contable, a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, en el cual se da por recibida la presente causa.....