este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.463.799., con el carácter de Consejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare, en beneficio de la hoy joven adulta NOHEMI COROMOTO PEREZ; por otra parte, con respecto a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PEREZ, subsistirá la presente medida de colocación en Entidad de atención. Líbrese oficio ante la Casa Abrigo Fortunato Orellana (SAINA).