DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS MARÍA PEÑA PERNALETE, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que en fecha 09 de Diciembre de 2011, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, sobre la solicitud de Decaimiento de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisión de la Medida conforme al artículo 264 ejusdem, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada p.....