En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la autorización peticionada por los Acusados de autos, Ciudadanos; DATOS OMITIDOS, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, ambos del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de drogas. .....