DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, y de MANTIENE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ. Se ordena, librar boleta de traslado, dirigida a la Unidad de Seguridad para el Transporte Público, Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que se realice el traslado del penado al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández". Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública. Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada .....