DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de aumento de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Osabel Joselin Arroyo Salón y Mario Melquiades Brito Timaure, antes identificados, por no ser contrario al interés superior del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Mario Melquiades Brito Timaure, aportará a favor de sus hijos como monto de la obligación de manutención la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo Bs.), quincenales, cantidad que deberá transferir puntualmente a la cuenta de la madre de sus hijos. En cuanto a los aumentos de los demás porcentajes sobre las utilidades, deberá aumentar del 8 % al 12.....