PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 30 de abril de 2018, por los ciudadanos LUIMAR RODRIGUEZ PEÑA y SANTOS OSMEY CANCHICA CHACÒN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.983 y V-5.678.353, respectivamente; asistidos por el abogado OMAR JOSÈ STARKE PÈREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.955.688, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.147.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 09 de diciembre de 2008, por los ciudadanos LUIMAR RODRIGUEZ PEÑA y SANTOS OSMEY CANCHICA CHACÒN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.983 y V-5.678.353, respectivamente; por ante el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta s.....