en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2968, de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 1953, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su progenitora la ciudadana "MARIA TERAN" cuando lo correcto es "MARIA GREGORIA TERAN BARROETA".-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.....