este Tribunal para decidir observa, que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, que se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 08 de Abril de 2015, es por las razones antes expuestas, que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RODOLFO DE JESUS ARRAEZ VIZCAYA y MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA MEDINA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, para que agregue la not.....