CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, venezolana mayor de edad, de Estado Civil, soltera, Abogada en Ejercicio, de Este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V- 13.176.646 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.014, actuando en nombre y representación de de la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA E INVERSIONES CURACAO, C.A.", que está debidamente inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA TRUJILLO, en la fecha 25 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho e inscrita bajo el N° 912: Tomo: 11-A, Libro 1, la cual esta representada por la ciudadana ARACELIS IRENE BARROE.....