Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN JIMENEZ LAMEDA y LISETH MYRELY ARMAS SIERRA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de octubre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1.995, bajo el Nº 380 Fte. Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a los hijos. El Divorcio no libera a los padres de.....