Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, Sociedad mercantil VIDAMED CONSULTORES, S.A., plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.517.177,87), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 501.588,89) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinte por Ciento (20%), de la suma líquida demandada, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá se.....