DISPOSITIVA
	Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la  Juez de Control  N° 02  Abg. ADRIANA  ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral   4° y 87  del Código Orgánico Procesal Penal.
 	Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
					
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO                          DR. LUIS RAMON DIAZ R.         
 JUEZ DE LA CORTE                                                              JUEZ  DE LA CORTE 
                                                                                            
                                                    ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
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