Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS EDUARDO CHINCHILLA ZAMBRANO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-05-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 14.781.974, hijo de Juan Celina Zambrano y Ovidio Antonio Chinchilla Azuaje, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Valera, residenciado Calle Principal Parroquia El Paraíso, Casa S/N, color verde, al lado de la cancha, Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, delito este previsto y sancionado en el articulo 409 DEL Código penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Pen.....