DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía efectuada por la parte demandada, quedando vigente la misma en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado en fecha 20 de julio de 2.005, por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, bajo el N° 80, Tomo 23, sobre un local comercial ubicado entre la Calle Comercio y la Plaza Roncayolo, en Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, que intentara la ciudadana RODINA LUCIA EL HALABI PEREA, contra el ciudadano BAIAN EL KHATIB EL BAAINI ALAM, ambos p.....