D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del
Artículo 34 Literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana Zenaida del Carmen Berrios de Ojeda, Venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.239.605, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, representada por los Abogados Ermisón José Ferrini e Iván Raga Gubinelli, inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros.102.755 y 103.203 respectivamente; Contra: Ender Enrique Sánchez Castellanos, Venezolano, mayor de edad, titular de la c.....