declara INADMISIBLE la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por el ciudadano Diego Tolio, en contra de la ciudadana Marina Irene Wecksler Albo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se NIEGA la homologación de la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 11.02.2008