este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora y por cuanto en el libelo de la solicitud no aparece domicilio alguno de la parte actora, se ordena notificarla de la presente decisión por medio de cartel el cual será publicado en la cartelera del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil. Líbrese el cartel ordenado y entréguese al alguacil para su fijación. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Tit.....