Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09 de noviembre del 2011 por la parte demandada, contra el acta dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en obsequio al debido proceso, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que proceda a la remisión inmediata del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de conformidad a los fundamentos arriba expuestos.
Se CONFIRMA en todas sus partes, el acta recurrida.