Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ANULAN las actuaciones contenidas en los folios noventa y ocho (98) al ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive, del expediente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, mediante decisión de fecha 01 de junio de 2012.
TERCERO: Se ORDENA al referido Tribunal continuar la tramitación del presente asunto.
CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador General de La República.