JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
Por cuanto en la sentencia publicada en fecha 06 de febrero de 2013, por este Juzgado Primero Agrario, se incurrió en error material con respecto a la cantidad en bolívares y en números correspondiente a los folios 1429, 1432 y 1449, aun cuando se ordeno una experticia complementaria a objeto de que sea mediante la misma que se determine la cantidad estimada del daño correspondiente, pasa este órgano jurisdiccional a subsanar el mismo en los siguientes términos:
En los folios 1429, 1432 y 1449 se lee lo siguiente: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo) Lo anterior debe suprimirse y sustituirse como a continuación se indica: La cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000, oo).
Queda así subsanado lo antes referido.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-
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