IMPROCEDENTE la tutela cautelar solicitada por la representación judicial de la parte actora, consistente en un medida de secuestro con fundamento en el artículo 599.6º del Código Adjetivo, en el juicio de desalojo que incoara la Sucesión de TUBILO LOMBAO LORENZO, representada por la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA, contra la Sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A., todos identificados.