Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen desde el mes de febrero de 2014, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos JESUS RAFAEL.....