DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADNISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ZALG SALVADOR ABI HASSAN Y PERLEYJ ESMERALDA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.305.001 y V-16.531.810, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo las matriculas Nros 20.585 y 272.237, respectivamente, en contra de las omisiones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 01 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se realiza un llamado de atención a la Abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en.....