DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los jóvenes (Identides Omitidas), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, las cuales se cumplirán en forma simultánea. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta a los jóvenes Regístrese y Publíquese .....