DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y artículos 4, 5, 6, 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado: OSCAR COLMENARES, Defensor público penal N° 11, quien actúa con el carácter de Defensor, en la causa seguida al ciudadano DANILO ALFREDO RODRIGUEZ OLIVAR, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eliécer Eugenio Briceño, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 05 de Febrero de 2007, en la audiencia preliminar al admitir como medio de prueba un acta policial de fecha 10-10-03, por estar .....