Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del numeral 7 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ ADELIS MOGOLLÓN, identificado plenamente, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como autor responsable del delito de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nora Ivette Araujo Franco y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Franco, por haber admitido los hechos imp.....