Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 851, de fecha 09 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" sede del Estado Lara, mediante la cual se declaró con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FREDDY ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.788.570.
SEGUNDO: SE ORDENA que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha se proceda a dar cumplimiento a la orden de reenganche en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando y dentro de lo.....