Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Eneyilda Marisol López Barcos. En consecuencia, se le concede a los ciudadanos Eneyilda Marisol López Barcos y José Gregorio Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.846.618 y 7.247.841 respectivamente, la colocación familiar del adolescente (artículo 65 LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº 24.364.911 y por consiguiente, se les otorga la Responsabilidad de Crianza sobre él, quienes serán sus responsables ante las personas naturales y jurídicas sean éstas privadas o públicas.
Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 401- B de la.....