DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declina la Competencia de la Causa que se le sigue al joven sancionado RESERVADO , en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Remítase con oficio el asunto original al Tribunal respectivo.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.