DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada por el A quo en fecha 20 de junio de 2013, en lo que se refiere a la oposición a la partición que -hiciera del inmueble consistente en unas mejoras que constan en el documento autenticado en fecha 14 de abril de 2009, bajo el número 32, Tomo 34, en cuanto a la no inclusión en la partición de dicho inmueble, así como también en cuanto a la inclusión dentro de la partición de la cantidad de seis mil bolívares por concepto de saldo deudor de crédito otorgado para la adquisición del vehículo objeto de partición.
Se declara PARCIALMENTE SIN LUGAR la apelación en lo que se refiere a la inclusión dentro d.....