Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: DIETER DINAEL BRITO TORREALBA y MARIA MILAGRO PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.248.676 y V-12.883.803, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector El Cerrito, calle Providencia, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien s.....