Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN EL ESTADO LARA-BARQUISIMETO, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de "Habeas Corpus", interpuesta por el Abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, plenamente identificado en autos, contra la decisión de fecha 03 de septiembre de 2015, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, quien alude reiteradas omisiones en las cuales presuntamente .....