DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana MIREYA JOSEFINA LABRADOR PETTI, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA VERA, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la Unión Estable de Hecho o de Concubinato entre los ciudadanos Mireya Josefina Labrador Petti y Omar Enrique Peña Vera, desde el 12 de febrero de 1999, hasta el día 19 de agosto de 2020.