DISPOSITIVA
Como consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la calle 5 entre carreras 5 y 6 No. 5-107 de la comunidad de San Francisco , Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588 y con el ordinal 7º del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 41, literal L de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese Depositario Judicial e Perito Inventariador, con preferencia a lo indicado en el único aparte del ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civi.....