Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA DEL CARMEN GUEDEZ DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.346, a sus hijos ciudadanos JAIKER PASTOR BRICEÑO GUEDEZ, YESSIKA YOSELYN BRICEÑO GUEDEZ, YERIKA YORBELIN BRICEÑO GUEDEZ y ANTHONY JOSE BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.199, V-16.235.200, V-19.150.087 y V-20.941.115, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.