: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 542 de la L.O.P.N.A y el articulo 49 ordinal 5 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Juez le Pregunta al Adolescente que si va a declarar y Contesto ¿No¿. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien no hace uso del Derecho de palabra. Seguidamente. En uso de las atribuciones de los artículos 645 y 647 literal ¿ h ¿de la Ley Especial Decreta la Cesación de la Medida Sancionatoria de SEMI LIBERTAD , al Adolescente, Reservado,, por cumplimiento de la misma y ordena su LIBERTAD PLENA y se DECLARA TERMINADA la PRESENTE CAUSA .Es todo . Lìbrese Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Prefectura de este Municipio de lo decidido y orden de Librar Carta de Buena Conducta. Notifìquese al Ministerio Público. Término siendo las 1:00.p.m., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE EJ.....