En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por HEIRA JOSEFINA GARCIA DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.806.298 CONTRA RAFAEL SULBARAN QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.038.055 en su carácter de fiador solidario y principal del ciudadano GEN WASHINTONG ESPINOSA TINAJERO, mayor de edad, ecuatoriano, titular del Pasaporte Nro. 14.669.
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Cód.....